LAS PROFESIONES DE ARQUITECTO TÉCNICO E INGENIERO DE EDIFICACIÓN
El Arquitecto Técnico ocupa hoy, por razón de los conocimientos adquiridos en la carrera,
un papel muy importante en el sector de la edificación. Como generalista que conoce y aplica
las técnicas al proceso constructivo, es una figura estrechamente emparentada con la de los
Ingenieros Civiles que desarrollan esta función en otros países, especialmente de la Unión Europea,
así como en Estados Unidos y Canadá.
Su intervención no se limita al diseño y aplicación de las técnicas constructivas, sino que
ocupa un papel cada vez más preponderante en lo que es la gestión del proceso inmobiliario,
desarrollando cometidos tales como los de asesoramiento en la contratación y en la selección y
compra de productos, materiales e instalaciones; o la obtención de autorizaciones y licencias
administrativas; o la realización de los estudios y programación financiera de la promoción;
o el seguimiento del cumplimiento del contrato de obras y de los contratos de suministro...
Es la función propia del denominado project management, o gestor de proyecto.
Todo ello es con independencia de la gestión económica de la construcción, que incluye los
tradicionales aspectos de mediciones y valoraciones económicas de unidades de obra, consecuencia
de la dirección de su ejecución, función esta última que constituye rasgo característico de la profesión.
A ello se suma una creciente intervención, en ocasiones impuesta por la normativa propia de las
Comunidades Autónomas, en materia de programación y control de calidad, con todo lo que lleva implícito.
La vinculación y el compromiso de la profesión con la Seguridad y Salud de los trabajadores en la
Construcción no es reciente y es un hecho sobradamente conocido por todas las personas y entidades
relacionadas con el sector. Quizás sea fruto de esta circunstancia, amén de la especial preparación
profesional de los arquitectos técnicos, el hecho de que la mayoría de los "Coordinadores de Seguridad
y Salud" ejercientes en las obras de edificación en España sean aparejadores y/o arquitectos técnicos.
Existe una faceta del ejercicio profesional que progresivamente adquirirá mayor relieve e importancia,
por razón del creciente proceso de industrialización que afecta a la actividad constructiva, y que se
refiere a la intervención en los procesos de fabricación de materiales y elementos para la construcción,
y especialmente al control de su producción, que es previsible vaya sustituyendo paulatinamente al
control de recepción.
Otras funciones, tales como las peritaciones y valoraciones inmobiliarias, especialmente en el mercado
hipotecario; el levantamiento de planos de solares y edificios; la elaboración de informes sobre el
estado de conservación y uso de edificios construidos; las peritaciones judiciales, entre otras,
suponen un espectro también importante de actividad. Y no debemos olvidar la jefatura de obras, otra
faceta destacable en el ejercicio profesional, especialmente en las grandes promociones y que se ha
visto fuertemente impulsada después de la promulgación de la LOE, por mor de la específica configuración
que de dicha función profesional se contempla en su artículo 11.2.c).
Al margen de todo ello queda la actividad proyectual, especialmente importante en el ámbito de las obras
de rehabilitación, reparación y consolidación de edificios construidos y en las de adaptación y
decoración de locales comerciales, que generalmente llevan además consigo la dirección de las propias
obras, en los términos establecidos en la vigente legislación.
El campo de la docencia y el ejercicio de la función pública, es un ámbito muy importante de intervención
profesional. No se puede olvidar que, en gran parte de los más de 8.000 Municipios españoles, los
servicios técnicos los desempeñan Arquitectos Técnicos. Su implantación es considerable en las
Administraciones Autonómicas y también en la Administración Central.
Por las características de su formación, los Arquitectos Técnicos poseen una gran versatilidad, que
les permite adaptarse a las circunstancias cambiantes del mercado de trabajo, con la consecuencia de
que por lo general el índice de paro en la profesión es de los más reducidos.
Diversas normas administrativas y disposiciones legales regulan la actividad profesional del Arquitecto
Técnico, entre ellas y singularmente la L. 12/1986, que ha regulado sus atribuciones subrayando el
carácter independiente y autónomo y la plena responsabilidad de su ejercicio profesional. Entre las
atribuciones que la Ley reconoce a los Arquitectos Técnicos se incluyen las que eran propias de la
anterior titulación de Aparejador, (DD. 16/07/35 y 265/1971 de 19 de febrero) que ha regulado las
intervenciones técnico-profesionales que han de concurrir en toda obra de edificación sujeta a la misma,
fijando las obligaciones, derechos y responsabilidades de todos los agentes.
Por disposición de lo prevenido en el Decreto 119/1973, de 1 de febrero, los Aparejadores y Arquitectos
Técnicos incorporados a su correspondiente Colegio Profesional podrán ejercer asimismo las funciones
propias de los Decoradores, reguladas en el RD 902/1977, de 1 de abril.
Y, por fin, hemos de aludir a la especial relevancia que merece el reconocimiento que la LEY 38/1999,
de 5 de noviembre, DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (LOE) realiza a la figura del Arquitecto Técnico.
No cabe duda de que la existencia de la figura de la doble dirección en la edificación
(“dirección facultativa”) no sólo se ha mantenido, sino que ha recibido un espaldarazo definitivo
con la LOE, la cual consolida la intervención obligatoria del Arquitecto Técnico
como “Director de Ejecución de la Obra”, ya contemplada en el Decreto de 16 de julio de 1935,
otorgándola, ahora, rango legal.
La LOE, incluso, amplía la intervención obligatoria del Arquitecto Técnico
como “Director de Ejecución de la Obra”, a todas aquellas obras en las que el Director de
obra sea Arquitecto, incluyendo las destinadas a usos industriales y a otros en los que
hasta ahora no era obligada nuestra intervención. Además, el tratamiento que la LOE otorga a la
concurrencia de dos direcciones técnicas diferenciadas e independientes parte de la asunción de su
plena justificación técnica, determinando por tanto, la inexistencia de relación subalterna
alguna entre los facultativos intervinientes en la obra, cada uno de los cuales tiene sus propias
y excluyentes -aún cuando evidentemente relacionadas- funciones, capacidades y responsabilidades.
FUNCIONES DEL ARQUITECTO TÉCNICO COMO DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA A PARTIR DE LA L.O.E
Como componente de la Dirección Facultativa (constituida por el Director de Obra, Director de la
Ejecución de la Obra y, en su caso, Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución):
-
Asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa
y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado (control de calidad).
-
Verifica la recepción en la obra de los productos de construcción, ordenando la realización de
ensayos y pruebas.
-
Dirige la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales y la correcta
ejecución y disposición de los elementos constructivos y de instalaciones, de acuerdo con el proyecto
y con las instrucciones del Director de la Obra.
-
Consigna en el Libro de órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
-
Suscribe el Acta de replanteo o de comienzo de obra y el Certificado Final de Obra
(de obligatoria aportación al Acta de Recepción de la obra).
-
Elabora y suscribe las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
- Recibe los resultados de los ensayos o pruebas de servicio de materiales, sistemas o
instalaciones, que le han de ser entregados, obligatoriamente, por las entidades y laboratorios
de control de calidad de la edificación que, además, han de prestarle asistencia técnica.
-
Colabora en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada (Libro del Edificio) y
aporta los resultados del control realizado.
INTERVENCIONES EN EDIFICACIÓN DEL ARQUITECTO TÉCNICO A PARTIR DE LA L.O.E
- Obligatoria, como Director de Ejecución de la Obra y componente de la Dirección Facultativa:
-
En todas las obras de nueva construcción del grupo a) *, es decir, aquéllas cuyo uso principal sea
el residencial en todas sus formas, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural.
Asimismo y, cuando el Director de Obra sea Arquitecto, en las construcciones de edificios del grupo b)*,
es decir, aquéllas cuyo uso principal sea el aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica;
minero; de telecomunicaciones; del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial;
naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene; y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
- En todas las obras proyectadas y dirigidas por Arquitecto que se realicen sobre edificaciones
existentes correspondientes a los usos reseñados en el apartado anterior, cuando tengan carácter de
intervención total o, en el caso de tratarse de intervenciones parciales, produzcan una variación esencial
de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural o tengan por
objeto cambiar los usos característicos del edificio, supuestos todos ellos que se entienden alteran
la "configuración arquitectónica" de la edificación.
-
En edificios catalogados o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico-artístico, proyectadas y dirigidas por Arquitecto así como en las obras de carácter parcial
que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
- Potestativa, como componente de la Dirección Facultativa, en calidad de Director de Ejecución
en todas las obras proyectadas o dirigidas por titulados de la ingeniería.
- Potestativa en el proyecto y dirección (de obra y de ejecución) en:
- Obras de nueva construcción o intervenciones en edificios existentes del grupo c) * -es decir aquéllas cuyos usos no figuran relacionados en los grupos a) y b)- con arreglo a las disposiciones legales vigentes para la profesión y de acuerdo con su especialidad y competencias específicas.
- Obras de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
- Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en edificios existentes que no tengan carácter de intervención total, no produzcan una variación esencial de su composición general exterior de su volumetría o del conjunto del sistema estructural y no cambien el uso característico del edificio.
- Obras de demolición.
- Obras de decoración.
- Otras obras y construcciones que no tengan la consideración de edificaciones, de acuerdo con su especialidad.
- Otras intervenciones
- Redacción y firma de estudios de seguridad y salud y redacción de planes de seguridad y salud. Asistencia técnica previa a tales actuaciones.
- Coordinación, en fase de proyecto y de ejecución, de la seguridad y salud de las obras de construcción, con incorporación a la Dirección Facultativa.
- Redacción de proyectos parciales o documentos técnicos, con firma y responsabilidad propia, en aspectos concretos correspondientes a las especialidades y competencias específicas de la profesión.
- Realización, con firma y responsabilidad propia, de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
* Los grupos a), b) y c) en los que, a efectos de la LOE, se clasifica la edificación aparecen recogidos en su art°. 2.1 .
LA CARRERA DE ARQUITECTO TÉCNICO
Se trata de una carrera Universitaria de ciclo único y título terminal, incluida en el ámbito de la
Directiva del Consejo 89/48/CEE, de la Unión Europea, que ampara el reconocimiento de los títulos de
enseñanza superior obtenidos en los países comunitarios, referidos a estudios postsecundarios que tengan
una duración académica de tres o más años docentes.
El Real Decreto 927/1992, de 17 de julio, ha establecido las Directrices generales propias de los
Planes de Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Arquitecto Técnico.
Las materias troncales de obligatoria inclusión en todos los Planes de Estudios son las que figuran
en el siguiente cuadro.
ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS CONFORME AL R.D. 927/1992
Real Decreto 927/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título universitario de Arquitecto Técnico
y la aprobación de las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquel.
(B.O.E. 27-08-1992) Y (B.O.E. 18.09.01)
Arquitecto Técnico
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RELACIÓN DE MATERIAS TRONCALES |
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PRIMER CICLO |
CREDITOS TOTALES |
ÁREAS DE CONOCIMIENTO |
Aspectos legales de la Construcción. Gestión Urbanística. Legislación general y aplicada al sector. Gestión Urbanística.
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6 |
- Derecho Administrativo
- Organización de Empresas.
- Urbanística y Ordenación del Territorio.
|
Economía Aplicada. Economía general y aplicada al sector. Organización de empresas.
|
6 |
- Economía Aplicada
- Organización de Empresas.
|
Edificación, Control de calidad, mantenimiento y rehabilitación de edificios y construcciones arquitectónicas. Historia de la Construcción. Tipologías y Sistemas instructivos. Patología: técnicas etiológicas, de restauración y rehabilitación de edificios. Técnicas de Control de Calidad. Técnicas de Mantenimiento. Normativas
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21 |
- Ingeniería de la Construcción
- Mecánicas de los Medios Continuos y Teoría de Estructuras.
- Construcciones Arquitectónicas
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Equipos de Obra, Instalaciones y Medios Auxiliares. Análisis de necesidades. Características de equipos, instalaciones y medios auxiliares para la ejecución de obras. Normativas
|
6 |
- Ingeniería Mecánica
- Ingeniería Hidráulica
- Ingeniería Eléctrica
- Construcciones Arquitectónicas
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Estructuras de la edificación. Elasticidad y Plasticidad. Resistencia de Materiales. Mecánica del suelo y cimentaciones. Tipologías estructurales. Estructuras de edificación. Normativas.
|
12 |
- Construcciones Arquitectónicas
- Mecánicas de los Medios Continuos y Teoría de Estructuras.
|
Expresión Gráfica aplicada a la edificación y a las construcciones arquitectónicas. Geometría descriptiva. Dibujo arquitectónico. Diseño asistido por computador. Normativas.
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9 |
- Construcciones Arquitectónicas
- Expresión Gráfica Arquitectónica.
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Fundamentos Físicos de la Arquitectura Técnica. Mecánica general y de fluidos. Acústica. Óptica. Termodinámica. Electricidad. Electromagnetismo.
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6 |
- Electromagnetismo
- Física Aplicada.
- Óptica
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Fundamentos Matemáticos de la Arquitectura Técnica. Álgebra lineal. Cálculo Geometría. Métodos numéricos. Estadística.
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9 |
- Análisis Matemático
- Estadística e Investigación Operativa
- Matemática Aplicada
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Instalaciones. Técnicas de acondicionamiento. Instalaciones eléctricas, mecánicas e hidráulicas. Otras instalaciones en la edificación. Control . Normativas.
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12 |
- Ingeniería Mecánica
- Ingeniería Hidráulica
- Ingeniería Eléctrica
- Construcciones Arquitectónicas
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Materiales de Construcción. Tecnología de materiales. Química Aplicada. Ensayos. Control. Impacto medio-ambiental.
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15 |
- Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.
- Mecánicas de los Medios Continuos y Teoría de Estructuras
- Tecnología del Medio Ambiente
- Construcciones Arquitectónicas
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Organización y Control de obras. Mediciones, presupuestos y valoraciones. Técnicas de Análisis, organización programación y control de obras. Técnicas de medición y valoración. Análisis y composición de precios. Métodos para la optimización de recursos. Normativas.
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18 |
- Organización de Empresas
- Construcciones Arquitectónicas
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Seguridad y Prevención. Análisis, prevención y control Normativas.
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6 |
- Organización de Empresas
- Construcciones Arquitectónicas
- Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
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Topografía y Replanteos. Técnicas para la toma de datos, procesamiento y representación. Replanteos.
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6 |
- Expresión Gráfica Arquitectónica
- Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría
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Proyectos. Oficina Técnica. Metodología, organización y gestión de proyectos. Normativas. Elaboración de un proyecto fin de carrera como ejercicio integrador o de síntesis.
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6 |
- Expresión Gráfica Arquitectónica
- Ingeniería de Construcción.
- Composiciones Arquitectónicas
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LA CARRERA DE INGENIERO DE EDIFICACIÓN
A través del Real Decreto 1393/2007, las enseñanzas universitarias oficiales españolas se adaptaron
al Espacio Europeo de Educación Superior, cuyas líneas maestras fueron perfiladas por las Declaraciones
de La Sorbona y de Bolonia.
Como consecuencia de esta reforma, ha surgido el título de Grado de Ingeniero de Edificación, que da acceso al ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.
Estos son los documentos más relevantes en el nacimiento del nuevo título de Grado de Ingeniero de Edificación, que sustituye al anterior título de Arquitecto Técnico:
-
El BOE del 29 de diciembre de 2007 publica la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se establecen
los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la
profesión regulada de Arquitecto Técnico.
-
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueban las condiciones que regirán el nuevo título, adaptado al EEES
-
R.D. 1.393/2007 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.